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REQUISITOS E IMPEDIMENTOS
Para que dos
personas contraigan válidamente matrimonio no basta con
que lo deseen sino que tienen que reunir tres requisitos
de :
Capacidad : Deben de ser mayores de edad y en
pleno uso de sus facultades mentales
Consentimiento : Deben de expresar su
consentimiento con toda libertad, no estar sometidos a
ninguna coacción que les obligue a casarse.
Forma : Debe de celebrarse ante un funcionario
habilitado y siguiendo un determinado procedimiento.
Pero aún reuniendo los requisitos antes citados hay una
serie de impedimentos que invalidan el matrimonio
celebrado y son los siguientes:
Impedimento de edad : La ley exige una edad
mínima para contraer matrimonio que en España es de
dieciséis años cuando se trate de un menor emancipado.
Impedimento de vínculo : Ninguno de los
contrayentes debe de estar casado en el momento de
contraer matrimonio ya que en nuestra sociedad está
prohibida la bigamia.
Impedimento de consaguinidad : Está prohibida la
endogamia, es decir la unión entre los miembros de la
misma familia. No se pueden casar entre sí los parientes
en línea recta (padres, hijos, abuelos) ni los parientes
en línea colateral(hermanos, tios, sobrinos).
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