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miércoles agosto 11, 2010

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REQUISITOS E IMPEDIMENTOS

Para que dos personas contraigan válidamente matrimonio no basta con que lo deseen sino que tienen que reunir tres requisitos de :

Capacidad : Deben de ser mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales
Consentimiento : Deben de expresar su consentimiento con toda libertad, no estar sometidos a ninguna coacción que les obligue a casarse.
Forma : Debe de celebrarse ante un funcionario habilitado y siguiendo un determinado procedimiento.
Pero aún reuniendo los requisitos antes citados hay una serie de impedimentos que invalidan el matrimonio celebrado y son los siguientes:

Impedimento de edad : La ley exige una edad mínima para contraer matrimonio que en España es de dieciséis años cuando se trate de un menor emancipado.
Impedimento de vínculo : Ninguno de los contrayentes debe de estar casado en el momento de contraer matrimonio ya que en nuestra sociedad está prohibida la bigamia.
Impedimento de consaguinidad : Está prohibida la endogamia, es decir la unión entre los miembros de la misma familia. No se pueden casar entre sí los parientes en línea recta (padres, hijos, abuelos) ni los parientes en línea colateral(hermanos, tios, sobrinos).

 

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