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miércoles agosto 11, 2010

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RÉGIMEN ECONÓMICO

El conjunto de relaciones económicas que se establecen entre dos personas a partir del momento en que se convierten en marido y mujer recibe el nombre de régimen económico del matrimonio, del cual hay tres formas distintas :

Régimen de bienes gananciales : Las ganancias y los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes y si algún día se disolviera el matrimonio por divorcio se dividirían mitad por mitad. La ley distingue dos tipos de patrimonio: el privado que lo forman los bienes que cada cónyuge tuviera antes de casarse y el ganancial que lo forman los bienes adquiridos con posterioridad.

Régimen de separación de bienes :
Según ésta modalidad cada cónyuge es propietario de los bienes que tenga antes de casarse y de los que vaya adquiriendo con posterioridad tras el matrimonio. Este régimen se aplica de forma residual respecto al de gananciales y normalmente constituye una libre elección de los cónyuges.

Régimen de participación :
Se sitúa a medio camino entre los dos anteriores.

Mientras están casados este régimen se asemeja al de separación de bienes de forma que cada uno dispone de los bienes que va adquiriendo, pero si llegan a divorciarse entonces se actúa como si de gananciales se tratara, ya que ambos cónyuges participan de las ganancias obtenidas durante el matrimonio.

 

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