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MATRIMONIO CANÓNICO O POR LA
IGLESIA
Si se trata de la
celebración del matrimonio en forma canónica (por la
Iglesia) se exige hacer un Expediente Matrimonial,
para el que se necesita disponer de :
- Partida de
Bautismo solicitada en las parroquias donde se
haya bautizado a los contrayentes. (Si pertenece a
distinta diócesis de la residencia actual, debe
estar legalizada por el Obispo de origen. Estas
partidas caducan a los 6 meses).
- La Partida de
Nacimiento con el número y folio del libro del
Registro (o Libro de Familia de los padres).
- D.N.I. :
Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.
- Justificante
de haber hecho un cursillo Prematrimonial
(imprescindible).
Con esta documentación, 3
meses antes de la boda, deben presentarse los
contrayentes en la parroquia de la Novia o del Novio. El
encargado del despacho parroquial, indicará el día y la
hora de comenzar el Expediente Matrimonial. Cada uno
tiene que llevar un testigo (no familiar) que le conozca
el más tiempo posible, los 4 provistos del D.N.I.
Terminado el Expediente
Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se
entregará un Extracto para que sea presentado en
el Despacho Parroquial de la Iglesia en donde se vayan a
casar.
Una vez acabada la
Celebración de la Boda, se entregará a los nuevos
esposos el documento de "Comunicación de Matrimonio
Canónico Contraído", para el Registro Civil, que
conviene llevarlo cuanto antes para obtener el Libro de
Familia.
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