| BUROCRACIA
DOCUMENTACION
NECESARIA:
La solicitud
ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer
CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil correspondiente al domicilio
de cualquiera de ellos.
DOCUMENTOS
Certificación LITERAL de nacimiento
de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar
de su nacimiento.
Certificación de empadronamiento o
residencia acreditativa del domicilio de los DOS ULTIMOS AÑOS de
ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y caduca a los tres
meses.
Instancia (una sola firmada por los
interesados)
Declaración Jurada o afirmación
solemne del estado civil de los solicitantes.
Además de los documentos anteriores
deberán aportarse:
POR
LOS MENORES DE EDAD:
Si son mayores de 16 años en la certificación literal de
Nacimiento debe constar nota marginal de emancipación.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener
previamente la dispensa judicial.
POR LOS DIVORCIADOS O ANULADOS DEL
MATRIMONIO ANTERIOR.
Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación
marginal de DIVORCIO o NULIDAD.
Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el
Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª del Tribunal
Supremo)
POR LOS VIUDOS:
Certificación literal del Matrimonio anterior y certificación
literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido
POR LOS EXTRANJEROS:
Certificación de inscripción consular del interesado, con
expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España
y lugar de procedencia del mismo.
Además deberá acreditarse si la ley personal de su país exige
la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
En algunos casos deberán aportar CERTIFICADO DE CAPACIDAD
MATRIMONIAL.
POR LOS ASILADOS, REFUGIADOS POLITICOS O SOLICITANTES DE ASILO O
REFUGIO.
Deberá
aportarse certificado de la Dirección General de la Policía, o
del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro Organismo
Competente, con todos los datos personales de los interesados
(Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los
padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su
condición de tales.
Toda
la documentación que no sea española deberá traducirse por
traductor jurado y legalizado por el consulado respectivo (tanto
el original como la traducción) el Ministerio de Asuntos
Exteriores C/ Goya, Nº 6.
La apostilla de la Haya sustituye a la legalización de
documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano deberán
comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
También debe presentarse por todos los solicitantes fotocopia del
documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de
residencia.
Subir

|
CEREMONIA
CIVIL
La
ceremonia se oficia ante un funcionario del Estado que tras
comprobar la identidad de los contrayentes y leer varios artículos
del código civil que establecen los derechos y deberes de los cónyuges,
solicita que expresen su consentimiento y tras el intercambio de
anillos los declara marido y mujer.
Después del beso de rigor y la firma
en el libro matrimonial de los recién casados y de los testigos
termina el acto.
El vestido de la novia debe de ser mas
sobrio que en una ceremonia religiosa, hoy día existen unos
modelos de diseño mas sencillo y mas cortos que están pensados
para éstas ceremonias.
Subir

|
|
JUNTAS DE DISTRITO DE MADRID CAPITAL
DIAS Y HORAS EN LOS QUE CELEBRAN
MATRIMONIOS LOS CONCEJALES DE LAS SIGUIENTES JUNTAS DE DISTRITO:
|
JUNTA MUNICIPAL |
DIRECCIÓN |
DÍA Y HORA DE
CELEBRACIÓN |
|
CENTRO |
Plaza
Mayor nº 3 |
2º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
ARGANZUELA |
Paseo de
la Chopera nº 10 |
2º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
RETIRO |
Avda. Del
Mediterráneo nº 14 |
2º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
SALAMANCA |
Velázquez
nº 52 |
1º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
CHAMARTIN |
Príncipe
de Vergara nº 142 |
2º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
TETUAN |
Bravo
Murillo nº 347 |
1º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
CHAMBERI |
Plaza
Chamberí nº 4 |
1º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
FUENCARRAL
-EL PARDO |
Monforte
de Lemos nº 40 |
2º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
MONCLOA-ARAVACA |
Plaza de
la Moncloa nº 1 |
2º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
LATINA |
Rafael
Finat nº 54 |
2º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
CARABANCHEL |
Plaza de
Carabanchel nº 1 |
1º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
USERA |
Avda
Rafaela Ibarra nº 41 |
2º
Viernes de cada mes de 17 a 20h |
|
PTE
VALLECAS |
Avda.
Albufera nº 42 |
1º
Viernes de cada mes de 17 a 20h |
|
MORATALAZ |
Fuente
Carrantona nº 6 |
2º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
CIUDAD
LINEAL |
Hnos
Garcia Noblejas nº 2 |
2º
Viernes de cada mes de 10 a 14h |
|
HORTALEZA |
Zacarias
Homs nº 1 |
2º
Jueves de cada mes de 17 a 20h |
|
VILLAVERDE |
Arroyo
Bueno nº 53 |
2º
Jueves de cada mes de 17 a 20h |
|
VILLA DE
VALLECAS |
Federico
Garcia Lorca nº 12 |
2º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
VICALVARO |
Plaza D.
Antonio Andrés nº 1 |
1º
Viernes de cada mes de 17 a 20h |
|
SAN BLAS |
Torre
Arias nº 2 |
1º Jueves
de cada mes de 17 a 20h |
|
BARAJAS |
Plaza de
Mercurio nº 1 |
2º
Viernes de cada mes de 17 a 20h |
Subir

|
|
|
RÉGIMEN ECONÓMICO
El conjunto de relaciones
económicas que se establecen entre dos personas a partir del
momento en que se convierten en marido y mujer recibe el nombre
de régimen económico del matrimonio, del cual hay tres formas
distintas :
Régimen de bienes gananciales : Las ganancias y los
beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen
comunes y si algún día se disolviera el matrimonio por divorcio
se dividirían mitad por mitad. La ley distingue dos tipos de
patrimonio: el privado que lo forman los bienes que cada cónyuge
tuviera antes de casarse y el ganancial que lo forman los bienes
adquiridos con posterioridad.
Régimen de separación de bienes :Según ésta modalidad cada
cónyuge es propietario de los bienes que tenga antes de casarse
y de los que vaya adquiriendo con posterioridad tras el
matrimonio. Este régimen se aplica de forma residual respecto al
de gananciales y normalmente constituye una libre elección de
los cónyuges.
Régimen de participación : Se sitúa a medio camino entre los
dos anteriores.
Mientras están casados este régimen se asemeja al de separación
de bienes de forma que cada uno dispone de los bienes que va
adquiriendo, pero si llegan a divorciarse entonces se actúa como
si de gananciales se tratara, ya que ambos cónyuges participan
de las ganancias obtenidas durante el matrimonio.
Subir

|
|
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS
Para que dos personas contraigan
válidamente matrimonio no basta con que lo deseen sino que
tienen que reunir tres requisitos de :
Capacidad : Deben de ser mayores de edad y en pleno uso
de sus facultades mentales
Consentimiento : Deben de expresar su consentimiento con
toda libertad, no estar sometidos a ninguna coacción que les
obligue a casarse.
Forma : Debe de celebrarse ante un funcionario habilitado
y siguiendo un determinado procedimiento.
Pero aún reuniendo los requisitos antes citados hay una serie de
impedimentos que invalidan el matrimonio celebrado y son los
siguientes:
Impedimento de edad : La ley exige una edad mínima para
contraer matrimonio que en España es de dieciséis años cuando se
trate de un menor emancipado.
Impedimento de vínculo : Ninguno de los contrayentes debe
de estar casado en el momento de contraer matrimonio ya que en
nuestra sociedad está prohibida la bigamia.
Impedimento de consaguinidad : Está prohibida la
endogamia, es decir la unión entre los miembros de la misma
familia. No se pueden casar entre sí los parientes en línea
recta (padres, hijos, abuelos) ni los parientes en línea
colateral(hermanos, tios, sobrinos).
Subir

|
|
|
RÉGIMEN
ECONÓMICO
El
conjunto de relaciones económicas que se establecen entre dos
personas a partir del momento en que se convierten en marido y mujer
recibe el nombre de régimen económico del matrimonio, del cual hay
tres formas distintas :
Régimen de bienes gananciales : Las ganancias y los
beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen
comunes y si algún día se disolviera el matrimonio por divorcio se
dividirían mitad por mitad. La ley distingue dos tipos de
patrimonio: el privado que lo forman los bienes que cada cónyuge
tuviera antes de casarse y el ganancial que lo forman los bienes
adquiridos con posterioridad.
Régimen de separación de bienes :Según ésta modalidad cada cónyuge
es propietario de los bienes que tenga antes de casarse y de los que
vaya adquiriendo con posterioridad tras el matrimonio. Este régimen
se aplica de forma residual respecto al de gananciales y normalmente
constituye una libre elección de los cónyuges.
Régimen de participación : Se sitúa a medio camino entre los
dos anteriores.
Mientras están casados este régimen se asemeja al de separación
de bienes de forma que cada uno dispone de los bienes que va
adquiriendo, pero si llegan a divorciarse entonces se actúa como si
de gananciales se tratara, ya que ambos cónyuges participan de las
ganancias obtenidas durante el matrimonio.
Subir 
|
|
REQUISITOS E
IMPEDIMENTOS
Para
que dos personas contraigan válidamente matrimonio no basta con que
lo deseen sino que tienen que reunir tres requisitos de :
Capacidad : Deben de ser mayores de edad y en pleno uso de
sus facultades mentales
Consentimiento : Deben de expresar su consentimiento con toda
libertad, no estar sometidos a ninguna coacción que les obligue a
casarse.
Forma : Debe de celebrarse ante un funcionario habilitado y
siguiendo un determinado procedimiento.
Pero aún reuniendo los requisitos antes citados hay una serie de
impedimentos que invalidan el matrimonio celebrado y son los
siguientes:
Impedimento de edad : La ley exige una edad mínima para
contraer matrimonio que en España es de dieciséis años cuando se
trate de un menor emancipado.
Impedimento de vínculo : Ninguno de los contrayentes debe de
estar casado en el momento de contraer matrimonio ya que en nuestra
sociedad está prohibida la bigamia.
Impedimento de consaguinidad : Está prohibida la endogamia,
es decir la unión entre los miembros de la misma familia. No se
pueden casar entre sí los parientes en línea recta (padres, hijos,
abuelos) ni los parientes en línea colateral(hermanos, tios,
sobrinos).
Subir

ANTERIOR
|