INFORMACIÓN PARA CASARSE

CEREMONIA CIVIL
Burocracia
Ceremonia Civil
Juntas de Distrito
Régimen económico
Requisitos e impedimentos
BUROCRACIA

DOCUMENTACION NECESARIA:

La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.

DOCUMENTOS
Certificación LITERAL de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los DOS ULTIMOS AÑOS de ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
Instancia (una sola firmada por los interesados)
Declaración Jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
Además de los documentos anteriores deberán aportarse:

POR LOS MENORES DE EDAD:
Si son mayores de 16 años en la certificación literal de Nacimiento debe constar nota marginal de emancipación.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.

POR LOS DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR.
Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD.
Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª del Tribunal Supremo)

POR LOS VIUDOS:
Certificación literal del Matrimonio anterior y certificación literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido

POR LOS EXTRANJEROS:
Certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
Además deberá acreditarse si la ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
En algunos casos deberán aportar CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL.
POR LOS ASILADOS, REFUGIADOS POLITICOS O SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO.

Deberá aportarse certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro Organismo Competente, con todos los datos personales de los interesados (Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.

Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizado por el consulado respectivo (tanto el original como la traducción) el Ministerio de Asuntos Exteriores C/ Goya, Nº 6.
La apostilla de la Haya sustituye a la legalización de documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
También debe presentarse por todos los solicitantes fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

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CEREMONIA CIVIL

La ceremonia se oficia ante un funcionario del Estado que tras comprobar la identidad de los contrayentes y leer varios artículos del código civil que establecen los derechos y deberes de los cónyuges, solicita que expresen su consentimiento y tras el intercambio de anillos los declara marido y mujer.

Después del beso de rigor y la firma en el libro matrimonial de los recién casados y de los testigos termina el acto.

El vestido de la novia debe de ser mas sobrio que en una ceremonia religiosa, hoy día existen unos modelos de diseño mas sencillo y mas cortos que están pensados para éstas ceremonias.


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JUNTAS DE DISTRITO DE MADRID CAPITAL

DIAS Y HORAS EN LOS QUE CELEBRAN MATRIMONIOS LOS CONCEJALES DE LAS SIGUIENTES JUNTAS DE DISTRITO:

JUNTA MUNICIPAL

DIRECCIÓN

DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN

CENTRO

Plaza Mayor nº 3

2º Jueves de cada mes de 17 a 20h

ARGANZUELA

Paseo de la Chopera nº 10

2º Jueves de cada mes de 17 a 20h

RETIRO

Avda. Del Mediterráneo nº 14

2º Jueves de cada mes de 17 a 20h

SALAMANCA

Velázquez nº 52

1º Jueves de cada mes de 17 a 20h

CHAMARTIN

Príncipe de Vergara nº 142

2º Jueves de cada mes de 17 a 20h

TETUAN

Bravo Murillo nº 347

1º Jueves de cada mes de 17 a 20h

CHAMBERI

Plaza Chamberí nº 4

1º Jueves de cada mes de 17 a 20h

FUENCARRAL
-EL PARDO

Monforte de Lemos nº 40

2º Jueves de cada mes de 17 a 20h

MONCLOA-ARAVACA

Plaza de la Moncloa nº 1

2º Jueves de cada mes de 17 a 20h

LATINA

Rafael Finat nº 54

2º Jueves de cada mes de 17 a 20h

CARABANCHEL

Plaza de Carabanchel nº 1

1º Jueves de cada mes de 17 a 20h

USERA

Avda Rafaela Ibarra nº 41

2º Viernes de cada mes de 17 a 20h

PTE VALLECAS

Avda. Albufera nº 42

1º Viernes de cada mes de 17 a 20h

MORATALAZ

Fuente Carrantona nº 6

2º Jueves de cada mes de  17 a 20h

CIUDAD LINEAL

Hnos Garcia Noblejas nº 2

2º Viernes de cada mes de 10 a 14h

HORTALEZA

Zacarias Homs nº 1

2º Jueves  de cada mes de 17 a 20h

VILLAVERDE

Arroyo Bueno nº 53

2º Jueves  de cada mes de 17 a 20h

VILLA DE VALLECAS

Federico Garcia Lorca nº 12

2º Jueves de cada mes de  17 a 20h

VICALVARO

Plaza D. Antonio Andrés nº 1

1º Viernes de cada mes de 17 a 20h

SAN BLAS

Torre Arias nº 2

1º Jueves de cada mes de  17 a 20h

BARAJAS

Plaza de Mercurio nº 1

2º Viernes de cada mes de 17 a 20h

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RÉGIMEN ECONÓMICO

El conjunto de relaciones económicas que se establecen entre dos personas a partir del momento en que se convierten en marido y mujer recibe el nombre de régimen económico del matrimonio, del cual hay tres formas distintas :

Régimen de bienes gananciales : Las ganancias y los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes y si algún día se disolviera el matrimonio por divorcio se dividirían mitad por mitad. La ley distingue dos tipos de patrimonio: el privado que lo forman los bienes que cada cónyuge tuviera antes de casarse y el ganancial que lo forman los bienes adquiridos con posterioridad.

Régimen de separación de bienes :
Según ésta modalidad cada cónyuge es propietario de los bienes que tenga antes de casarse y de los que vaya adquiriendo con posterioridad tras el matrimonio. Este régimen se aplica de forma residual respecto al de gananciales y normalmente constituye una libre elección de los cónyuges.

Régimen de participación :
Se sitúa a medio camino entre los dos anteriores.

Mientras están casados este régimen se asemeja al de separación de bienes de forma que cada uno dispone de los bienes que va adquiriendo, pero si llegan a divorciarse entonces se actúa como si de gananciales se tratara, ya que ambos cónyuges participan de las ganancias obtenidas durante el matrimonio.


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REQUISITOS E IMPEDIMENTOS

Para que dos personas contraigan válidamente matrimonio no basta con que lo deseen sino que tienen que reunir tres requisitos de :

Capacidad : Deben de ser mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales
Consentimiento : Deben de expresar su consentimiento con toda libertad, no estar sometidos a ninguna coacción que les obligue a casarse.
Forma : Debe de celebrarse ante un funcionario habilitado y siguiendo un determinado procedimiento.
Pero aún reuniendo los requisitos antes citados hay una serie de impedimentos que invalidan el matrimonio celebrado y son los siguientes:

Impedimento de edad : La ley exige una edad mínima para contraer matrimonio que en España es de dieciséis años cuando se trate de un menor emancipado.
Impedimento de vínculo : Ninguno de los contrayentes debe de estar casado en el momento de contraer matrimonio ya que en nuestra sociedad está prohibida la bigamia.
Impedimento de consaguinidad : Está prohibida la endogamia, es decir la unión entre los miembros de la misma familia. No se pueden casar entre sí los parientes en línea recta (padres, hijos, abuelos) ni los parientes en línea colateral(hermanos, tios, sobrinos).

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RÉGIMEN ECONÓMICO

El conjunto de relaciones económicas que se establecen entre dos personas a partir del momento en que se convierten en marido y mujer recibe el nombre de régimen económico del matrimonio, del cual hay tres formas distintas :

Régimen de bienes gananciales : Las ganancias y los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes y si algún día se disolviera el matrimonio por divorcio se dividirían mitad por mitad. La ley distingue dos tipos de patrimonio: el privado que lo forman los bienes que cada cónyuge tuviera antes de casarse y el ganancial que lo forman los bienes adquiridos con posterioridad.

Régimen de separación de bienes :
Según ésta modalidad cada cónyuge es propietario de los bienes que tenga antes de casarse y de los que vaya adquiriendo con posterioridad tras el matrimonio. Este régimen se aplica de forma residual respecto al de gananciales y normalmente constituye una libre elección de los cónyuges.

Régimen de participación :
Se sitúa a medio camino entre los dos anteriores.

Mientras están casados este régimen se asemeja al de separación de bienes de forma que cada uno dispone de los bienes que va adquiriendo, pero si llegan a divorciarse entonces se actúa como si de gananciales se tratara, ya que ambos cónyuges participan de las ganancias obtenidas durante el matrimonio.


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REQUISITOS E IMPEDIMENTOS

Para que dos personas contraigan válidamente matrimonio no basta con que lo deseen sino que tienen que reunir tres requisitos de :

Capacidad : Deben de ser mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales
Consentimiento : Deben de expresar su consentimiento con toda libertad, no estar sometidos a ninguna coacción que les obligue a casarse.
Forma : Debe de celebrarse ante un funcionario habilitado y siguiendo un determinado procedimiento.
Pero aún reuniendo los requisitos antes citados hay una serie de impedimentos que invalidan el matrimonio celebrado y son los siguientes:

Impedimento de edad : La ley exige una edad mínima para contraer matrimonio que en España es de dieciséis años cuando se trate de un menor emancipado.
Impedimento de vínculo : Ninguno de los contrayentes debe de estar casado en el momento de contraer matrimonio ya que en nuestra sociedad está prohibida la bigamia.
Impedimento de consaguinidad : Está prohibida la endogamia, es decir la unión entre los miembros de la misma familia. No se pueden casar entre sí los parientes en línea recta (padres, hijos, abuelos) ni los parientes en línea colateral(hermanos, tios, sobrinos).

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