INFORMACIÓN PARA CASARSE
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CEREMONIA CATÓLICA |
BUROCRACIA DOCUMENTACION NECESARIA: La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. DOCUMENTOS
Además de los documentos anteriores deberán aportarse: POR
LOS MENORES DE EDAD: Deberá aportarse certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro Organismo Competente, con todos los datos personales de los interesados (Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales. Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizado por el consulado respectivo (tanto el original como la traducción) el Ministerio de Asuntos Exteriores C/ Goya, Nº 6.La
apostilla de la Haya sustituye a la legalización de documentos. |
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| MATRIMONIO
CANÓNICO O POR LA IGLESIA
Si se trata de la celebración del matrimonio en forma canónica (por la Iglesia) se exige hacer un Expediente Matrimonial, para el que se necesita disponer de :
Con esta documentación, 3 meses antes de la boda, deben presentarse los contrayentes en la parroquia de la Novia o del Novio. El encargado del despacho parroquial, indicará el día y la hora de comenzar el Expediente Matrimonial. Cada uno tiene que llevar un testigo (no familiar) que le conozca el más tiempo posible, los 4 provistos del D.N.I. Terminado el Expediente Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se entregará un Extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia en donde se vayan a casar. Una vez acabada la Celebración de
la Boda, se entregará a los nuevos esposos el documento de "Comunicación
de Matrimonio Canónico Contraído", para el Registro
Civil, que conviene llevarlo cuanto antes para obtener el Libro de
Familia.
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| ELEGIR
IGLESIA
Hoy en
día los novios pueden casarse en la iglesia que elijan a condición
de que la parroquia de la novia de su conformidad, previa
presentación de una solicitud. Antes de realizar este trámite
hay que hablar con el sacerdote de la parroquia elegida para la
boda para que nos autorice a celebrar la boda en su iglesia en la
fecha elegida.
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FAMILIARES
E INVITADOS
Los
asistentes a una boda religiosa deben de sentarse según un orden
preestablecido.
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INFORMACIÓN
JURÍDICA
1. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO. Se define el matrimonio como toda unión de un hombre y una mujer manifestada formalmente a través de un consentimiento, reconocida por el Derecho y tendente a una plena comunidad de vida.
Para poder prestar consentimiento en el matrimonio se exigen determinados requisitos de capacidad: Edad mínima: se exige haber cumplido 18 años; de no ser así, el menor sólo podrá contraer matrimonio si está emancipado, o a partir de los 14 años, con dispensa del juez de 1ª Instancia que deberá dar audiencia a los menores y a sus padres o guardadores (art. 46 Cód. Civil ). Estado civil: no podrán contraer matrimonio las personas que ya estén casadas en ese momento. El matrimonio sólo se disuelve por divorcio o muerte. Relación de parentesco entre los contrayentes: se impide contraer matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción sin límite alguno, y a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si bien éste es dispensable. Impedimento de crimen: se impide el matrimonio a la persona condenada como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de los contrayentes (art. 47.3 Cód. Civil ). Este impedimento es dispensable por el Ministro de Justicia que debe encontrar justa causa para ello. Disminución psíquica: las personas afectadas por deficiencias psíquicas deberán aportar un dictamen médico en el que se determinen si son aptas o no para contraer matrimonio (art. 56 Cód. Civil ). El consentimiento debe prestarse por los contrayentes de forma libre sin ningún tipo de coacción para que ese matrimonio sea válido. 3. MODALIDADES DE MATRIMONIO. Matrimonio
religioso. Las primeras son aquellas celebradas ante un funcionario competente que autoriza el matrimonio. Son funcionarios competentes: - Juez encargado
del Registro Civil. El juez o encargado competente es aquel que corresponde al domicilio de los contrayentes (art. Cód. Civil ), siendo necesaria la presencia de 2 testigos mayores de edad. El juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y preguntará a los contrayentes si desean contraer matrimonio y, en caso de respuestas afirmativas, declarará que están unidos y el Secretario extenderá el acta correspondiente. En cuanto a las formas religiosas pueden ser la prevista por cualquier confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado (art. 59 Cód. Civil). Actualmente en España hay cuatro posibles ritos: Canónico, evangélico, musulmán y hebreo. El matrimonio por poder se admite desde antiguo. Consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento. Esta persona actúa de representante. Para que se pueda dar este matrimonio legalmente, el apoderado deberá tener un poder especial en el que, entre otras cosas, deberá constar la persona del otro contrayente (art. 55 Cód. Civil ). Este poder puede ser revocado por el poderante o el apoderado, o por muerte de cualquiera de ellos. El matrimonio en peligro de muerte o "in artículo mortis" puede ser autorizado por mayor número de personas que el matrimonio en circunstancias normales. Son competentes: - Juez encargado
del Registro Civil. Los matrimonios celebrados a bordo de aeronaves o buques serán autorizados por el comandante o capitán. Para esta modalidad de matrimonio no se requiere tramitación de expediente, pero si se exige la presencia de 2 testigos mayores de edad, excepto que se acredite su imposibilidad (art.52 Cód. Civil ). El matrimonio secreto tiene como peculiaridad la no publicidad de dicho matrimonio (art.54 Cód. Civil ).El expediente se hará reservadamente, sin proclamas; y es autorizado por el Ministro de Justicia. Se inscribirá en un Registro especial que se lleva en la Dirección Gral. de Registros y dependientes del Registro Civil Central. Cuando se trata de un matrimonio entre español y extranjero o extranjeros en España hay normas especiales: en el primer caso, es decir, matrimonio entre español y extranjero se aplicará todo lo anteriormente visto para los matrimonios entre españoles. Si se trata de dos extranjeros en España pueden optar por casarse conforme a las leyes españolas o conforme a la ley personal de cualquiera de ellos. El matrimonio consular es aquel celebrado entre españoles en el extranjero ante diplomático, funcionario o consular encargado del Registro Civil en ese Consulado o Embajada. En este caso, los contrayentes pueden optar por la ley del lugar de celebración del matrimonio o regirse por las disposiciones españolas ya vistas. 4. PUBLICIDAD Y EFICACIA DEL MATRIMONIO. El matrimonio debe tener una exteriorización que se produce con su inscripción en el Registro Civil. En los matrimonios civiles el Juez o funcionario tiene la obligación de extender siempre un acta firmada por él mismo, los contrayentes, los testigos y el Secretario. Se entregará a cada contrayente un acta que acredite la celebración de ese matrimonio. En los matrimonios religiosos bastará la simple presentación de la certificación extendida por la autoridad correspondiente de la Iglesia respectiva de que se ha celebrado el matrimonio (art. 63 Cód, Civil ). El Juez o funcionario encargado del Registro Civil, antes de inscribir el matrimonio deberá observar si se cumplen todos los requisitos necesarios para su validez (art. 63 Cód Civil ). Se inscribirán en el Registro Civil español todos los matrimonios celebrados en España, y los celebrados en el extranjero cuando uno de los contrayentes sea español. Arriba 5. EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO. Podemos enumerarlos de lo siguiente forma: - Deber de ayuda
o socorro mutuo. Todos estos deberes son de carácter recíproco. Por otra parte, el artículo 32 de la Constitución Española declara el principio de igualdad jurídica de los cónyuges. 6. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. Capitulaciones
matrimoniales. Si los cónyuges no pagan nada, el régimen supletorio establecido por el Cód. Civil es el de la Sociedad de gananciales, pero si los cónyuges declaran expresamente no admitir este último régimen se aplicará entonces régimen de Separación de bienes. La sociedad legal de gananciales se basa en la idea principal de que el Cód. Civil asigna unos bienes a la titularidad del marido y la mujer ( art.1.344 Cód Civil ). Se hacen comunes todos los beneficios y ganancias obtenidos. El principio general es la gestión conjunta de ambos cónyuges. Esta sociedad se disolverá: - Cuando el
matrimonio también se disuelve.
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LA
FIRMA EN EL REGISTRO
Para
que su matrimonio produzca todos los efectos legales, la voluntad de
los recién casados de convertirse en marido y mujer, lo hacen
constar por escrito en el acta matrimonial que requiere al menos la
firma de dos testigos que son elegidos entre los familiares directos
y amigos mas íntimos de los novios. Y normalmente su número suele
ser superior a dos. |
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EL
SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1.- IMPORTANCIA Y DIGNIDAD "La
Alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen
entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole
natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de
la prole, fue elevada por Cristo nuestro Señor a la dignidad de
Sacramento entre bautizados". Casarse por la Iglesia, o en el Señor, es una auténtica confesión de fe ante la comunidad cristiana reunida, que exige de los novios una madurez en la misma fe, y que necesita una adecuada preparación que se concreta hoy en la realización de un cursillo de breve duración preparado por el Párroco y un equipo de matrimonios. La línea básica de este cursillo ha de ser la de presentar el Matrimonio en la Biblia, en la doctrina de la Iglesia y en la Liturgia, y cuando sea necesario y en virtud de la Ley de suplencia, se deberán tratar otros temas complementarios que habrá que encomendar a especialistas, como pueden ser antropología sexual, psicología del amor, convivencia conyugal, aspectos jurídicos, civiles y canónicos del matrimonio, procesos de fecundidad ..., etc. Otro
aspecto que hay que tener en cuenta, prepara con la debida antelación
es lo concerniente a la tramitación del expediente y la documentación
necesaria que hay que aportar en el Despacho parroquial. La celebración del Rito en sí, debe ser preparada por los dos contrayentes y el sacerdote que presidirá la celebración pocos días antes de la boda Existen dos rituales diferentes: 1- La boda en el transcurso de la misa, durante la cual los reunidos reciben la comunión. 2- Independientemente de la misa, se comienza con la introducción y la liturgia de la Palabra, prosiguiendo con el ritual matrimonial y la bendición nupcial.
A)
Recibimiento o acogida : (Existen dos posibilidades) 4.- RITO DEL MATRIMONIO Todos se ponen de pie. Sería conveniente que los esposos estuviesen colocados de tal modo que no diesen la espalda a la asamblea. Monición Habéis venido aquí, hermanos, para que Dios garantice con su sello vuestro amor, ante le pueblo de Dios aquí congregado y presidido por su ministro. Un día fuisteis consagrados en el Bautismo; hoy, con un nuevo sacramento, Cristo va a bendecir vuestro amor, y os enriquecerá y os dará fuerza, para que os guardéis siempre mutua fidelidad y os podáis cumplir siempre con vuestra misión de casados. Por tanto, ante esta asamblea, os pregunto sobre vuestra intención. Escrutinio ... y..., ¿venís a contraer matrimonio sin ser coaccionados, libre y voluntariamente? Sí venimos libremente. (u otra respuesta adecuada) ¿ Estáis decididos a amaros y respetaros mutuamente durante toda la vida? Sí estamos decididos. ¿Estáis dispuestos a recibir de Dios responsable y amorosamente los hijos, y a educarlos según la ley de Cristo y de su Iglesia? Sí, estamos dispuestos. Si son dos o más parejas las que celebran el matrimonio, el sacerdote pregunta por separado a cada una de ellas. Si los esposos son de edad avanzada, o existiera otra razón, la tercera pregunta puede omitirse. Consentimiento Así, pues, ya que queréis contraer Santo Matrimonio, unid vuestras manos, y manifestad vuestro consentimiento ante Dios y su Iglesia. 1ª Fórmula: El esposo: Yo, ..., te quiero a ti..., como esposa y me entrego a ti, y prometo serte fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, todos los días de mi vida. La esposa: Yo, ..., te quiero a ti..., como esposo y me entrego a ti, y prometo serte fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, todos los días de mi vida. 2ª Fórmula: El esposo: ..., ¿quieres ser mi mujer? La esposa: Si, quiero. La esposa: ..., ¿quieres ser mi marido? El esposo: Si, quiero. El esposo: ..., yo te recibo como esposa y prometo amarte fielmente durante toda mi vida. La esposa: ..., yo te recibo como esposo y prometo amarte fielmente durante toda mi vida. 3ª Fórmula: El sacerdote. ..., ¿quieres recibir a ..., como esposa, y prometes serle fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, y, así, amarla y respetarla todos los días de tu vida? El esposo: Si, quiero. El sacerdote: ..., ¿quieres recibir a ..., como esposo, y prometes serle fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, y, así, amarle y respetarle todos los días de tu vida? La esposa: Si, quiero. El sacerdote prosigue diciendo: El señor, que hizo nacer entre vosotros el amor, confirme este consentimiento mutuo, que habéis manifestado ante la Iglesia. Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre. Aclamación
de la asamblea Proclamemos la bondad de Dios para con estos hijos suyos. La asamblea responde: Bendito sea Dios que les ha unido. (¡Aleluya, aleluya¡) También un solista puede cantar o proclamar la aclamación, que después repite la asamblea. Bendición y entrega de los anillos El sacerdote dice: El señor bendiga estos anillos que vais a entregaros uno al otro en señal de amor y fidelidad. Amén. El esposo pone el anillo a la esposa diciendo: ..., recibe esta alianza en señal de mi amor y fidelidad a ti. Si son dos o más parejas, se imponen simultáneamente los anillos sin decir nada. Bendición y entrega de arras. /ad libitum) Si es costumbre entregar las arras (unas monedas), el sacerdote dice: Bendice, Señor estas arras, que pone ..., en manos de ..., y derrama sobre ellos la abundancia de tus bienes. El esposo toma las arras y las entrega a la esposa diciéndole: ...., recibe estas arras como prenda de la Bendición de Dios y signo de los bienes que vamos a compartir. Si son dos o más parejas, la entrega de arras se hace simultáneamente sin decir nada.
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