INFORMACIÓN PARA CASARSE

CEREMONIA CATÓLICA

Burocracia
Documentación necesaria
Elegir Iglesia
Familiares e Invitados
Información jurídica
La firma en el Registro
Sacramento Religioso

BUROCRACIA

DOCUMENTACION NECESARIA:

La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.

DOCUMENTOS

  • Certificación LITERAL de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.

  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los DOS ULTIMOS AÑOS de ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.

  • Instancia (una sola firmada por los interesados)

  • Declaración Jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

Además de los documentos anteriores deberán aportarse:

POR LOS MENORES DE EDAD:
Si son mayores de 16 años en la certificación literal de Nacimiento debe constar nota marginal de emancipación.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.

POR LOS DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR.
Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD.
Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª del Tribunal Supremo)

POR LOS VIUDOS:
Certificación literal del Matrimonio anterior y certificación literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido

POR LOS EXTRANJEROS:
Certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
Además deberá acreditarse si la ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
En algunos casos deberán aportar CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL.
POR LOS ASILADOS, REFUGIADOS POLITICOS O SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO.

Deberá aportarse certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro Organismo Competente, con todos los datos personales de los interesados (Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.

Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizado por el consulado respectivo (tanto el original como la traducción) el Ministerio de Asuntos Exteriores C/ Goya, Nº 6.

La apostilla de la Haya sustituye a la legalización de documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
También debe presentarse por todos los solicitantes fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

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MATRIMONIO CANÓNICO O POR LA IGLESIA

Si se trata de la celebración del matrimonio en forma canónica (por la Iglesia) se exige hacer un Expediente Matrimonial, para el que se necesita disponer de :

  • Partida de Bautismo solicitada en las parroquias donde se haya bautizado a los contrayentes. (Si pertenece a distinta diócesis de la residencia actual, debe estar legalizada por el Obispo de origen. Estas partidas caducan a los 6 meses).
  • La Partida de Nacimiento con el número y folio del libro del Registro (o Libro de Familia de los padres).
  • D.N.I. : Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.
  • Justificante de haber hecho un cursillo Prematrimonial (imprescindible).

Con esta documentación, 3 meses antes de la boda, deben presentarse los contrayentes en la parroquia de la Novia o del Novio. El encargado del despacho parroquial, indicará el día y la hora de comenzar el Expediente Matrimonial. Cada uno tiene que llevar un testigo (no familiar) que le conozca el más tiempo posible, los 4 provistos del D.N.I.

Terminado el Expediente Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se entregará un Extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia en donde se vayan a casar.

Una vez acabada la Celebración de la Boda, se entregará a los nuevos esposos el documento de "Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído", para el Registro Civil, que conviene llevarlo cuanto antes para obtener el Libro de Familia.


CERTIFICACIÓN ECLESIÁSTICA DE MATRIMONIO

Ejemplar que será devuelto a la Parroquia.


SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE:_________________

Quien suscribe____________________________________________

Párroco de:_______________________________________________

o sacerdote legítimamente delegado para expedir esta certificación, CERTIFICA que han contraído matrimonio canónico:

D.____________________________________(2) D.N.I.:_________

Estado civil previo:______________________________________

Hijo de _________________y de _____________, nacido el día

_________ mes __________ año ________________, lugar de

nacimiento __________________ provincia de ______________

Inscrito el nacimiento en el tomo _________ página _______

Nacionalidad ______________ Sujeto al derecho (3)_________

Profesión ____________________________________, residencia

C/___________________________________ Número _____________

Municipio ____________________ provincia de ______________

y

Dª.___________________________________(2)D.N.I.:__________

Estado civil previo:______________________________________

Hija de _________________y de _____________, nacida el día

_________ mes __________ año ________________, lugar de

nacimiento __________________ provincia de ______________

Inscrito el nacimiento en el tomo _________ página _______

Nacionalidad ______________ Sujeto al derecho (3)_________

Profesión ____________________________________, residencia

C/___________________________________ Número _____________

Municipio ____________________ provincia de ______________


EL MATRIMONIO SE CELEBRÓ EN:

La Iglesia _________________________________ dentro de la

Parroquia de _____________________________________________

Fecha: Año _______ mes __________ día _______ hora _______

Residencia del matrimonio: Municipio _____________________

provincia de _____________________________________________


OBSERVACIONES: ___________________________________________

__________________________________________________________

Según la documentación aportada y manifestaciones de los

contrayentes.

Lo que tengo el honor de comunicar a usted para los

efectos siguientes

 

En ___________________, a _______ de _______ de __________

Firma

 


(A cumplimentar por el Registro Civil)

Registro Civil Nº:_________ del municipio ________________

Provincia __________________________________

Inscripción realizada el día _____ de _______ de _________

en el tomo _________________ página ______________________

El encargado del Registro Civil acusa recibo de la
presente certificación eclesiástica del Matrimonio.

 

_______________ de ______________________ de _____________


(sello)

 

Rdo. Sr. Párroco de ______________________________________

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ELEGIR IGLESIA

Hoy en día los novios pueden casarse en la iglesia que elijan a condición de que la parroquia de la novia de su conformidad, previa presentación de una solicitud. Antes de realizar este trámite hay que hablar con el sacerdote de la parroquia elegida para la boda para que nos autorice a celebrar la boda en su iglesia en la fecha elegida.
La elección de una determinada iglesia suele tener unos motivos bien estéticos (determinadas características arquitectónicas) ó bien motivos prácticos (ubicación, aforo).

En todas las poblaciones hay determinadas iglesias que son las preferidas por los novios e incluso pueden tener una lista de espera grande.  

Puedes ver todas las parroquias de Madrid:

 

28001 28002 28003 28004 28005 28006 28007 28008 28009 28010
28011 28012 28013 28014 28015 28016 28017 28018 28019 28020
28021 28022 28023 28024 28025 28026 28027 28028 28029 28030
28031 28032 28033 28034 28035 28036 28037 28038 28039 28040
28041 28042 28043 28044 28045 28046 28047 28048 28050 28051

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FAMILIARES E INVITADOS

Los asistentes a una boda religiosa deben de sentarse según un orden preestablecido.

La tradición manda que los padres, los abuelos y los padrinos de bautizo de los novios ocupen el primer banco de la iglesia y los demás familiares directos también ó inmediatamente detrás si no hubiera sitio en el primer banco.

Los testigos se acomodan en los primeros bancos de la iglesia detrás de la familia

Después se sientan los invitados según el orden de llegada teniendo en cuenta que los invitados de la novia se sientan a la izquierda y los del novio a la derecha.

Excepto en circunstancias especiales el novio elige como madrina de bodas a su madre y la novia a su padre, los padrinos son como los principales actores secundarios.

La madre de la novia será una de las últimas personas en llegar (15 minutos antes) ya que habrá ayudado a su hija a realizar los últimos ajustes al velo y al vestido.

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INFORMACIÓN JURÍDICA

1. DEFINICIÓN DE MATRIMONIO.

Se define el matrimonio como toda unión de un hombre y una mujer manifestada formalmente a través de un consentimiento, reconocida por el Derecho y tendente a una plena comunidad de vida.


2. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.

Para poder prestar consentimiento en el matrimonio se exigen determinados requisitos de capacidad:

Edad mínima: se exige haber cumplido 18 años; de no ser así, el menor sólo podrá contraer matrimonio si está emancipado, o a partir de los 14 años, con dispensa del juez de 1ª Instancia que deberá dar audiencia a los menores y a sus padres o guardadores (art. 46 Cód. Civil ).

Estado civil: no podrán contraer matrimonio las personas que ya estén casadas en ese momento. El matrimonio sólo se disuelve por divorcio o muerte.

Relación de parentesco entre los contrayentes: se impide contraer matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción sin límite alguno, y a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, si bien éste es dispensable.

Impedimento de crimen: se impide el matrimonio a la persona condenada como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de los contrayentes (art. 47.3 Cód. Civil ). Este impedimento es dispensable por el Ministro de Justicia que debe encontrar justa causa para ello.

Disminución psíquica: las personas afectadas por deficiencias psíquicas deberán aportar un dictamen médico en el que se determinen si son aptas o no para contraer matrimonio (art. 56 Cód. Civil ).

El consentimiento debe prestarse por los contrayentes de forma libre sin ningún tipo de coacción para que ese matrimonio sea válido.

3. MODALIDADES DE MATRIMONIO.

Matrimonio religioso.
Matrimonio civil.
Matrimonio por poder.
Matrimonio "in artículis mortis".
Matrimonio secreto.
Matrimonio de extranjeros en España.
Matrimonio consular.
Hay que distinguir entre formas civiles y formas religiosas.

Las primeras son aquellas celebradas ante un funcionario competente que autoriza el matrimonio. Son funcionarios competentes:

- Juez encargado del Registro Civil.
- Alcalde o delegado designado reglamentariamente (art.51 Cód. Civil ).

El juez o encargado competente es aquel que corresponde al domicilio de los contrayentes (art. Cód. Civil ), siendo necesaria la presencia de 2 testigos mayores de edad. El juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y preguntará a los contrayentes si desean contraer matrimonio y, en caso de respuestas afirmativas, declarará que están unidos y el Secretario extenderá el acta correspondiente.

En cuanto a las formas religiosas pueden ser la prevista por cualquier confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado (art. 59 Cód. Civil).

Actualmente en España hay cuatro posibles ritos: Canónico, evangélico, musulmán y hebreo.

El matrimonio por poder se admite desde antiguo. Consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento. Esta persona actúa de representante. Para que se pueda dar este matrimonio legalmente, el apoderado deberá tener un poder especial en el que, entre otras cosas, deberá constar la persona del otro contrayente (art. 55 Cód. Civil ).

Este poder puede ser revocado por el poderante o el apoderado, o por muerte de cualquiera de ellos.

El matrimonio en peligro de muerte o "in artículo mortis" puede ser autorizado por mayor número de personas que el matrimonio en circunstancias normales. Son competentes:

- Juez encargado del Registro Civil.
- El delegado del anterior, aunque ninguno de los contrayentes resida en su circunscripción.

Los matrimonios celebrados a bordo de aeronaves o buques serán autorizados por el comandante o capitán.

Para esta modalidad de matrimonio no se requiere tramitación de expediente, pero si se exige la presencia de 2 testigos mayores de edad, excepto que se acredite su imposibilidad (art.52 Cód. Civil ).

El matrimonio secreto tiene como peculiaridad la no publicidad de dicho matrimonio (art.54 Cód. Civil ).El expediente se hará reservadamente, sin proclamas; y es autorizado por el Ministro de Justicia. Se inscribirá en un Registro especial que se lleva en la Dirección Gral. de Registros y dependientes del Registro Civil Central.

Cuando se trata de un matrimonio entre español y extranjero o extranjeros en España hay normas especiales: en el primer caso, es decir, matrimonio entre español y extranjero se aplicará todo lo anteriormente visto para los matrimonios entre españoles. Si se trata de dos extranjeros en España pueden optar por casarse conforme a las leyes españolas o conforme a la ley personal de cualquiera de ellos.

El matrimonio consular es aquel celebrado entre españoles en el extranjero ante diplomático, funcionario o consular encargado del Registro Civil en ese Consulado o Embajada.

En este caso, los contrayentes pueden optar por la ley del lugar de celebración del matrimonio o regirse por las disposiciones españolas ya vistas.

4. PUBLICIDAD Y EFICACIA DEL MATRIMONIO.

El matrimonio debe tener una exteriorización que se produce con su inscripción en el Registro Civil.

En los matrimonios civiles el Juez o funcionario tiene la obligación de extender siempre un acta firmada por él mismo, los contrayentes, los testigos y el Secretario. Se entregará a cada contrayente un acta que acredite la celebración de ese matrimonio.

En los matrimonios religiosos bastará la simple presentación de la certificación extendida por la autoridad correspondiente de la Iglesia respectiva de que se ha celebrado el matrimonio (art. 63 Cód, Civil ).

El Juez o funcionario encargado del Registro Civil, antes de inscribir el matrimonio deberá observar si se cumplen todos los requisitos necesarios para su validez (art. 63 Cód Civil ).

Se inscribirán en el Registro Civil español todos los matrimonios celebrados en España, y los celebrados en el extranjero cuando uno de los contrayentes sea español.

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5. EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO.

Podemos enumerarlos de lo siguiente forma:

- Deber de ayuda o socorro mutuo.
- Deber de respeto.
- Deber de guardarse fidelidad.
- Deber de vivir juntos.
- Deber de actuar en interés de la familia.

Todos estos deberes son de carácter recíproco. Por otra parte, el artículo 32 de la Constitución Española declara el principio de igualdad jurídica de los cónyuges.

6. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.

Capitulaciones matrimoniales.
Sociedad de gananciales.
Régimen de separación de bienes.
Régimen de participación.
Estos efectos hacen referencia al régimen económico conyugal o matrimonial. Se distinguen entre regímenes económicos matrimoniales convencionales y legales. Los primeros son los que pactan los cónyuges libremente a través de las capitulaciones matrimoniales. El contenido de estas capitulaciones no puede ser contrario a la ley y debe respetar el principio de igualdad.

Si los cónyuges no pagan nada, el régimen supletorio establecido por el Cód. Civil es el de la Sociedad de gananciales, pero si los cónyuges declaran expresamente no admitir este último régimen se aplicará entonces régimen de Separación de bienes.

La sociedad legal de gananciales se basa en la idea principal de que el Cód. Civil asigna unos bienes a la titularidad del marido y la mujer ( art.1.344 Cód Civil ). Se hacen comunes todos los beneficios y ganancias obtenidos. El principio general es la gestión conjunta de ambos cónyuges. Esta sociedad se disolverá:

- Cuando el matrimonio también se disuelve.
- Cuando el matrimonio es nulo.
- Cuando hay separación judicial.
- Cuando los cónyuges acuerdan sustituirlo por otro régimen.

El régimen de separación de bienes es supletorio de segundo grado. Los bienes pertenecen a cada uno de los cónyuges: los obtenidos antes del matrimonio y después del mismo por cualquier título (art. 1.437 Cód. Civil). Cuando no es posible determinar si un bien pertenece a uno u otro cónyuge corresponderá a los dos por mitades (art. 1.441 Cód. Civil ).

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LA FIRMA EN EL REGISTRO

Para que su matrimonio produzca todos los efectos legales, la voluntad de los recién casados de convertirse en marido y mujer, lo hacen constar por escrito en el acta matrimonial que requiere al menos la firma de dos testigos que son elegidos entre los familiares directos y amigos mas íntimos de los novios. Y normalmente su número suele ser superior a dos.

Terminado el oficio, los novios y los testigos se dirigen a la sacristía donde firman en el libro matrimonial, momento recogido por el fotógrafo. Posteriormente se dirigen a la salida de la iglesia donde son recibidos por los invitados que los aclaman y les dan la enhorabuena entre una lluvia de arroz ó pétalos de rosas.

Cuidado con los resbalones por culpa del arroz en el suelo.

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EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

1.- IMPORTANCIA Y DIGNIDAD

"La Alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo nuestro Señor a la dignidad de Sacramento entre bautizados".
"Por el sacramento del Matrimonio, Dios llama a los esposos cristianos a participar y manifestar el misterio de unión y amor fecundo de Cristo y su Iglesia. La decisión libre y espontánea de los esposos cristianos es respuesta en la Fe a esta llamada de Dios.

2.- PREPARACIÓN DE LOS CONTRAYENTES

Casarse por la Iglesia, o en el Señor, es una auténtica confesión de fe ante la comunidad cristiana reunida, que exige de los novios una madurez en la misma fe, y que necesita una adecuada preparación que se concreta hoy en la realización de un cursillo de breve duración preparado por el Párroco y un equipo de matrimonios. La línea básica de este cursillo ha de ser la de presentar el Matrimonio en la Biblia, en la doctrina de la Iglesia y en la Liturgia, y cuando sea necesario y en virtud de la Ley de suplencia, se deberán tratar otros temas complementarios que habrá que encomendar a especialistas, como pueden ser antropología sexual, psicología del amor, convivencia conyugal, aspectos jurídicos, civiles y canónicos del matrimonio, procesos de fecundidad ..., etc.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta, prepara con la debida antelación es lo concerniente a la tramitación del expediente y la documentación necesaria que hay que aportar en el Despacho parroquial.

3.- LA CELEBRACIÓN LITÚRGICA DEL MATRIMONIO

La celebración del Rito en sí, debe ser preparada por los dos contrayentes y el sacerdote que presidirá la celebración pocos días antes de la boda

Existen dos rituales diferentes:

1- La boda en el transcurso de la misa, durante la cual los reunidos reciben la comunión.

2- Independientemente de la misa, se comienza con la introducción y la liturgia de la Palabra, prosiguiendo con el ritual matrimonial y la bendición nupcial.


.El conjunto de los ritos, que constituyen la celebración del matrimonio, está de tal manera ordenado entre sí, que va conduciendo a los participantes y avivir y expresar toda la riqueza del Matrimonio. Esos ritos son :

A) Recibimiento o acogida : (Existen dos posibilidades)

Los esposos y los padrinos entran en la Iglesia y se colocan de pie ante los asientos preparados para ellos en un lugar visible. Entonces el celebrante, una vez acomodada toda la asamblea saluda a los esposos y a la comunidad haciéndoles saber que la Iglesia comparte su alegría, preocupaciones y esperanzas.
El celebrante se dirige a la entrada de la Iglesia, para recibir a los esposos, les saluda y los acompaña hasta el lugar que han de ocupar.

B) Liturgia de la Palabra:

Con la escucha de las lecturas de la Palabra de Dios, que han podido ser escogidas por los esposos entre las que indica el Ritual, se expresa entonces la importancia del matrimonio cristiano.

C) Celebración del Sacramento del Matrimonio.

A través del RITO DEL MATRIMONIO y tras un escrutinio en el que los esposos manifiestan su libertad, la decisión a amarse siempre y su disposición a recibir los hijos, tiene lugar el CONSENTIMIENTO; Las palabras por las que los esposos se unen en Alianza por el Sacramento del Matrimonio. Este momento central de la celebración ofrece tres fórmulas distintas para expresarlo de los que los esposos pueden elegir la conveniente. Posteriormente se entregan los anillos como signo de fidelidad y si es costumbre puede realizarse el rito de la entrega de las arras como signo de los bienes que van a compartir.

D) La plegaria de oración por los esposos.

En ella el Sacerdote invoca la bendición de Dios sobre la Alianza Matrimonial.

E) La celebración del Sacramento de la Eucaristía.

La Misa puede o no puede celebrarse. La comunión Eucarística pone de relieve la significación del matrimonio cristiano.

F) Despedida

Toda la celebración, la escucha de los textos, la disposición interior, el cuidado exterior, la ornamentación adecuada del templo, ha de ayudar a este acto de vital importancia a que no pierda su verdadero y profundo significado para los esposos y todos aquellos que participan, no sólo social sino de vivencia de este misterio cristiano.

4.- RITO DEL MATRIMONIO

Todos se ponen de pie. Sería conveniente que los esposos estuviesen colocados de tal modo que no diesen la espalda a la asamblea.

Monición
El sacerdote se dirige a los esposos con estas palabras u otras semejantes:

Habéis venido aquí, hermanos, para que Dios garantice con su sello vuestro amor, ante le pueblo de Dios aquí congregado y presidido por su ministro.

Un día fuisteis consagrados en el Bautismo; hoy, con un nuevo sacramento, Cristo va a bendecir vuestro amor, y os enriquecerá y os dará fuerza, para que os guardéis siempre mutua fidelidad y os podáis cumplir siempre con vuestra misión de casados. Por tanto, ante esta asamblea, os pregunto sobre vuestra intención.

Escrutinio
El sacerdote pregunta a los esposos:

... y..., ¿venís a contraer matrimonio sin ser coaccionados, libre y voluntariamente?

Sí venimos libremente. (u otra respuesta adecuada)

¿ Estáis decididos a amaros y respetaros mutuamente durante toda la vida?

Sí estamos decididos.

¿Estáis dispuestos a recibir de Dios responsable y amorosamente los hijos, y a educarlos según la ley de Cristo y de su Iglesia?

Sí, estamos dispuestos. Si son dos o más parejas las que celebran el matrimonio, el sacerdote pregunta por separado a cada una de ellas.

Si los esposos son de edad avanzada, o existiera otra razón, la tercera pregunta puede omitirse.

Consentimiento
El sacerdote invita a los esposos a expresar su consentimiento diciéndoles:

Así, pues, ya que queréis contraer Santo Matrimonio, unid vuestras manos, y manifestad vuestro consentimiento ante Dios y su Iglesia.

1ª Fórmula:
Los esposos unen su mano derecha y dicen:

El esposo: Yo, ..., te quiero a ti..., como esposa y me entrego a ti, y prometo serte fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, todos los días de mi vida.

La esposa: Yo, ..., te quiero a ti..., como esposo y me entrego a ti, y prometo serte fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, todos los días de mi vida.

2ª Fórmula:
Los esposos unen su mano derecha y dicen:

El esposo: ..., ¿quieres ser mi mujer?

La esposa: Si, quiero.

La esposa: ..., ¿quieres ser mi marido?

El esposo: Si, quiero.

El esposo: ..., yo te recibo como esposa y prometo amarte fielmente durante toda mi vida.

La esposa: ..., yo te recibo como esposo y prometo amarte fielmente durante toda mi vida.

3ª Fórmula:
Los esposos unen su mano derecha y responden a las preguntas del sacerdote:

El sacerdote. ..., ¿quieres recibir a ..., como esposa, y prometes serle fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, y, así, amarla y respetarla todos los días de tu vida?

El esposo: Si, quiero.

El sacerdote: ..., ¿quieres recibir a ..., como esposo, y prometes serle fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, y, así, amarle y respetarle todos los días de tu vida?

La esposa: Si, quiero.

El sacerdote prosigue diciendo:

El señor, que hizo nacer entre vosotros el amor, confirme este consentimiento mutuo, que habéis manifestado ante la Iglesia. Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre.

Aclamación de la asamblea
El sacerdote, a continuación, puede invitar a la asamblea con estas palabras u otras semejantes:

Proclamemos la bondad de Dios para con estos hijos suyos.

La asamblea responde:

Bendito sea Dios que les ha unido.

(¡Aleluya, aleluya¡)

También un solista puede cantar o proclamar la aclamación, que después repite la asamblea.

Bendición y entrega de los anillos

El sacerdote dice:

El señor bendiga estos anillos que vais a entregaros uno al otro en señal de amor y fidelidad.

Amén.

El esposo pone el anillo a la esposa diciendo:

..., recibe esta alianza en señal de mi amor y fidelidad a ti.

Si son dos o más parejas, se imponen simultáneamente los anillos sin decir nada.

Bendición y entrega de arras. /ad libitum)

Si es costumbre entregar las arras (unas monedas), el sacerdote dice:

Bendice, Señor estas arras, que pone ..., en manos de ..., y derrama sobre ellos la abundancia de tus bienes.

El esposo toma las arras y las entrega a la esposa diciéndole:

...., recibe estas arras como prenda de la Bendición de Dios y signo de los bienes que vamos a compartir.

Si son dos o más parejas, la entrega de arras se hace simultáneamente sin decir nada.

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