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miércoles agosto 11, 2010

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BUROCRACIA

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.

DOCUMENTOS
Certificación LITERAL de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los DOS ULTIMOS AÑOS de ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
Instancia (una sola firmada por los interesados)
Declaración Jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
Además de los documentos anteriores deberán aportarse:

POR LOS MENORES DE EDAD:
Si son mayores de 16 años en la certificación literal de Nacimiento debe constar nota marginal de emancipación.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.

POR LOS DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR.
Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD.
Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª del Tribunal Supremo)

POR LOS VIUDOS:
Certificación literal del Matrimonio anterior y certificación literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido

POR LOS EXTRANJEROS:
Certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
Además deberá acreditarse si la ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
En algunos casos deberán aportar CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL.
POR LOS ASILADOS, REFUGIADOS POLITICOS O SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO.

Deberá aportarse certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro Organismo Competente, con todos los datos personales de los interesados (Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.

Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizado por el consulado respectivo (tanto el original como la traducción) el Ministerio de Asuntos Exteriores C/ Goya, Nº 6.
La apostilla de la Haya sustituye a la legalización de documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
También debe presentarse por todos los solicitantes fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

 

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