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BUROCRACIA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
La
solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que
han de comparecer CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil
correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
DOCUMENTOS
Certificación LITERAL de
nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil
correspondiente al lugar de su nacimiento.
Certificación de
empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio
de los DOS ULTIMOS AÑOS de ambos solicitantes. Las
expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
Instancia (una sola firmada
por los interesados)
Declaración Jurada o
afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
Además de los documentos
anteriores deberán aportarse:
POR LOS MENORES DE EDAD:
Si son mayores de 16 años en la certificación
literal de Nacimiento debe constar nota marginal de
emancipación.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener
previamente la dispensa judicial.
POR LOS DIVORCIADOS O
ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR.
Certificación literal del matrimonio anterior, con
anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD.
Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España
necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación Sala
1ª del Tribunal Supremo)
POR LOS VIUDOS:
Certificación literal del Matrimonio anterior y
certificación literal de Defunción del cónyuge anterior
fallecido
POR LOS EXTRANJEROS:
Certificación de inscripción consular del
interesado, con expresión del domicilio del mismo,
tiempo de residencia en España y lugar de procedencia
del mismo.
Además deberá acreditarse si la ley personal de su país
exige la publicación de edictos al contraer matrimonio
civil en España.
En algunos casos deberán aportar CERTIFICADO DE
CAPACIDAD MATRIMONIAL.
POR LOS ASILADOS, REFUGIADOS POLITICOS O SOLICITANTES DE
ASILO O REFUGIO.
Deberá aportarse certificado de la Dirección General de
la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja
Española, o de otro Organismo Competente, con todos los
datos personales de los interesados (Nombre, apellidos,
fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo,
estado civil y domicilio actual) acreditativo de su
condición de tales.
Toda la
documentación que no sea española deberá traducirse por
traductor jurado y legalizado por el consulado
respectivo (tanto el original como la traducción) el
Ministerio de Asuntos Exteriores C/ Goya, Nº 6.
La apostilla de la Haya sustituye a la legalización de
documentos.
Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano
deberán comparecer asistidos de traductor jurado o
intérprete.
También debe presentarse por todos los solicitantes
fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte
o tarjeta de residencia. |